ACT EXTRACURRICULAR
Fabrizio Serrano Mendoza
La constitución y los tratados internacionales
A mi parecer, las
reformas de 2011 fueron un parteaguas que pone a México a la altura del
constitucionalismo moderno, al considerar a los tratados internacionales en
materia de derechos humanos al mismo nivel de la Constitución como un bloque
pro persona y me parece que, si bien es cierto que plantea una cuestión
novedosa respecto a considerar a nivel constitucional a cualquier norma en
materia de derechos humanos, lo que no me molesta para nada al contrario,
porque con ello derechos humanos contenidos en los tratados internacionales se
encuentran a nivel constitucional, no por un criterio de jerarquía de fuentes
sino por congruencia y coherencia con el paradigma constitucional que se fijó a
partir de las reformas publicadas el 6 y 10 de junio de 2011. Sin embargo, la
Corte claramente condicionó la aplicación de una interpretación pro persona a
la inexistencia de una restricción constitucional o a los límites y alcances
que de ella se derivan, lo que claramente resulta una antinomia respecto a lo
que expresamente estableció el constituyente y a lo que propiamente determinó
la Corte, porque entonces puede tener el riesgo de que esa norma internacional
no sea adoptada por el operador jurídico en los términos esperados por el
constituyente. Entonces me parece que en realidad es inexacto que la Corte haya
establecido que no existe una relación jerárquica entre los derechos humanos
contenidas en los tratados internacionales y los que se contienen en la
Constitución, pues al establecer que su interpretación y aplicación debe estar
a lo que establece la Constitución (por cuanto a las restricciones
constitucionales), de suyo implica una relación de subordinación normativa. Y
no obstante que Arturo Bárcenas diga que no ha sido obstáculo para el avance de
los derechos humanos, la figura existe, y tan solo por ello, es un riesgo. El
sistema basado en precedentes es fantástico, en México solo es utilizado en
derecho parlamentario al resolver y tomar decisiones en las sesiones del Pleno,
en las sesiones de comisiones y de los órganos de gobierno. Es importante que
los propios tribunales vayan acatando sus propias decisiones, pues es parte de
la seguridad jurídica que buscamos los justiciables, una estandarización del
criterio jurisdiccional. Me pareció muy buena la charla, aunque bastante
genérica, concurrencia de normas o colisión de derechos, principio pro persona
o interés superior del menor, etc., lo más sustancioso que me han brindado y la
verdad esta charla me hizo razonar bastante y estuvo muy interesante.
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