ENSAYO ARTICULO

 Articulo 16 de la constitución mexicana                        Fabrizio Serrano Mendoza

Artículo 16.- Nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento. En los juicios y procedimientos seguidos en forma de juicio en los que se establezca como regla la oralidad, bastará con que quede constancia de ellos en cualquier medio que dé certeza de su contenido y del cumplimiento de lo previsto en este párrafo. 

Toda persona tiene derecho a la protección de sus datos personales, al acceso, rectificación y cancelación de los mismos, así como a manifestar su oposición, en los términos que fije la ley, la cual establecerá los supuestos de excepción a los principios que rijan el tratamiento de datos, por razones de seguridad nacional, disposiciones de orden público, seguridad y salud públicas o para proteger los derechos de terceros.

                         

La autoridad que ejecute una orden judicial de aprehensión, deberá poner al inculpado a disposición del juez, sin dilación alguna y bajo su más estricta responsabilidad. La contravención a lo anterior será sancionada por la ley penal. 

Elegí este articulo por que se me hizo bastante interesante y aparte por que es un articulo muy importante que se tiene que cumplir, respetar y llevar acabo día a día de nuestras vidas para así vivir en una sociedad estable y de armonía y mas que nada para así también evitar muchos problemas ya que la privacidad en este ámbito es muy importante para las personas.

Citas:
http://www.ordenjuridico.gob.mx/Constitucion/articulos/16.pdf

Comentarios

Entradas populares de este blog

ACT EXTRACURRICULAR