EXTINCION DE VIGENCIA, IGNORANCIA Y RETROACTIVIDAD DE LA LEY
Fabrizio Serrano Mendoza
Extinción de vigencia de la ley
Ignorancia de la ley
En justificación de este principio de que la ignorancia de la ley no excusa de su cumplimiento se ha alegado:
- a) Que todos tenemos el deber de conocer las leyes.
- b) Que el legislador, al promulgarlas y publicarlas, pone los medios para que podamos enterarnos de ella.
- c) Que, como consecuencia de lo anterior, si pudiendo y debiendo conocerlas las ignoramos, nuestra ignorancia es culpable y no puede eximirnos de las sanciones establecidas por las leyes mismas para el caso de incumplimiento.
Retroactividad de la ley
La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece en el artículo 14, que a ninguna ley se dará efecto retroactivo en perjuicio de persona alguna, a lo sea considerado como el principio de irretroactividad de la ley.
En Derecho, la retroactividad es la aplicación de nuevas normas a actos jurídicos, hechos pasados o previos a la ley. Debido al principio de seguridad jurídica que protegen la certidumbre sobre los derechos y obligaciones, por regla general la ley no es retroactiva y solo regula hechos posteriores a su sanción.
La posibilidad de aplicar retroactivamente una ley en beneficio de la persona permite hacer efectiva una norma posterior a la comisión de la conducta que le resulte más favorable, ya sea porque dicha conducta dejó de ser considerada ilícita, o bien porque disminuyó su punibilidad en razón de ser considerada menos dañina.

Comentarios
Publicar un comentario