EXTINCION DE VIGENCIA, IGNORANCIA Y RETROACTIVIDAD DE LA LEY

 Fabrizio Serrano Mendoza 

Extinción de vigencia de la ley 

Es el período de tiempo en el que el contenido de una norma escrita es aplicable y de obligatorio cumplimiento. La vigencia se inicia con la publicación. El artículo 9.3 de la Constitución asegura el principio de "publicidad de las normas". La vigencia de las normas concluye con su derogación o anulación.
Otra definición es que la vigencia de la ley es la calidad obligatoria de las mismas y a la vez el tiempo en que se encuentran en vigor y son por lo mismo aplicables y exigibles.
La vigencia de la ley podría decirse que se clasifica de la siguiente manera: Las normas jurídicas pueden ser de vigencia determinada o indeterminada. Podemos definir las primeras como aquellas cuyo ámbito temporal de validez formal se encuentra establecido de antemano; las segundas, como aquellas cuyo lapso de vigencia no se ha fijado desde un principio.

Ignorancia de la ley

Es un principio de nuestro derecho, recogido en el Código Civil, y que se limita a declarar que la ignorancia jurídica de una persona no puede ser obstáculo para el cumplimiento de las leyes.

En justificación de este principio de que la ignorancia de la ley no excusa de su cumplimiento se ha alegado:

  • a) Que todos tenemos el deber de conocer las leyes.
  • b) Que el legislador, al promulgarlas y publicarlas, pone los medios para que podamos enterarnos de ella.
  • c) Que, como consecuencia de lo anterior, si pudiendo y debiendo conocerlas las ignoramos, nuestra ignorancia es culpable y no puede eximirnos de las sanciones establecidas por las leyes mismas para el caso de incumplimiento.
  • Retroactividad de la ley

  • La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece en el artículo 14, que a ninguna ley se dará efecto retroactivo en perjuicio de persona alguna, a lo sea considerado  como el principio de irretroactividad de la ley.

  • En Derecho, la retroactividad es la aplicación de nuevas normas a actos jurídicos, hechos pasados o previos a la ley. Debido al principio de seguridad jurídica que protegen la certidumbre sobre los derechos y obligaciones, por regla general la ley no es retroactiva y solo regula hechos posteriores a su sanción.

  • La posibilidad de aplicar retroactivamente una ley en beneficio de la persona permite hacer efectiva una norma posterior a la comisión de la conducta que le resulte más favorable, ya sea porque dicha conducta dejó de ser considerada ilícita, o bien porque disminuyó su punibilidad en razón de ser considerada menos dañina.



Referencias:

(Gaceta de la Comisión Permanente, 2021): https://www.senado.gob.mx/64/gaceta_comision_permanente/documento/31049

(Ignorancia de la ley - Wolters Kluwer, 2021): https://guiasjuridicas.wolterskluwer.es/Content/Documento.aspx?params=H4sIAAAAAAAEAMtMSbF1jTAAAUMjC1MDtbLUouLM_DxbIwMDCwNzAwuQQGZapUt-ckhlQaptWmJOcSoA-jVf3jUAAAA=WKE


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