TAREA 1 ATRIBUTOS DE PERSONAS FISICAS Y MORALES
FABRIZIO SERRANO MENDOZA 23/09/2021
ATRIBUTOS DE PERSONAS FISICAS Y MORALES
Todos hemos escuchado alguna vez de las personas físicas, incluso podemos identificarlas, sin embargo si tuviéramos que definirlas tendríamos cierta dificultad. Coloquialmente las definimos en oposición a las personas morales, las cuales se forman por muchas personas, por lo que para nosotros una persona física es un individuo. Dicha idea es correcta con dos salvedades, en primer lugar puede haber personas morales compuestas de un solo individuo. En segundo lugar, el concepto de persona (y por lo tanto persona física) es literalmente "aquel que puede tener obligaciones y derechos", y este no es más que el ser humano.
Las personas físicas se encuentran reguladas en el Código civil federal de México, Libro Primero (De las Personas), Título Primero (De las Personas Físicas), artículos 22 a 24.
ATRIBUTOS DE LAS PERSONAS FISICAS
1. El Nombre
Atributo por excelencia de las personas físicas pues permite distinguirlas unas de otras, se compone de dos partes que son el nombre de pila y el apellido, estos últimos solían ser los de los padres, anteponiendo el apellido del padre y posteriormente el de la madre.
2. El Domicilio
Una persona física puede tener varios domicilios simultáneamente y estos a su vez pueden tener la misma ubicación. En primer lugar el domicilio real, este puede ser a su vez:
# El domicilio habitual de la persona física, que es para las legislaciones el lugar donde esta resida con la frecuencia requerida.
# El domicilio de negocios que es como el nombre lo indica donde la persona realice la mayor parte de sus negocios.
# El domicilio accidental, que es simplemente donde la persona física se encuentre.
En segundo lugar el domicilio legal, es aquel que le fija la ley para el ejercicio de sus derechos y obligaciones. Algunos ejemplos son para el caso de los menores e incapaces el de sus padres y tutores, o el de los funcionarios públicos que sería el del lugar donde han ejercido sus funciones por más de seis meses.
Tercero, el domicilio convencional que establece la persona física para cumplir con sus obligaciones y ejercer sus derechos, por lo general al celebrar contratos u otros instrumentos con particulares.
Finalmente, el domicilio fiscal, que si bien podría a través de la interpretación verse como un domicilio convencional o como un domicilio de negocios, lo designa el propio contribuyente por lo que no necesariamente es donde la persona física tenga la mayor parte de sus negocios.
3. El Estado Civil
Este va más allá del matrimonio, este se define como la relación jurídica entre una persona con su familia y los miembros que la componen. Este se compone por el nacimiento, la nacionalidad, la edad, la incapacidad (de ser el caso), la ausencia (en su caso), el sexo y por supuesto el matrimonio.
4. La Capacidad
Esta es como su nombre lo sugiere la aptitud para adquirir y ejercer derechos y obligaciones. La capacidad de adquirirlos se conoce como capacidad de goce mientras que la segunda se llama capacidad de ejercicio. La primera de ellas se tiene desde el nacimiento hasta la muerte, y la segunda se adquiere, disminuye o pierde en el transcurso de la vida.
5. El Patrimonio
Podemos definir al patrimonio como todos lo que una persona tiene, así como lo que le deben o debe.
¿A qué nos referimos con esto? A sus bienes muebles (como los muebles de su casa, dinero, joyas...) e inmuebles (como casas y terrenos), créditos a su favor (que le deban algo) o en contra (que deba algo).
ATRIBUTOS DE LAS PERSONAS MORALES
El término persona moral, también conocida como
persona jurídica, antes era más sencillo de definir pues se hacía en cuanto a
que hubiese muchas personas físicas juntas con un fin determinado y organizadas a través de
un documento jurídico (un contrato, una ley, un
reglamento, un decreto, incluso una constitución).
Las personas morales se encuentran
reguladas en el Código Civil Federal De México, Libro Primero (De las Personas), Título
Segundo (De las Personas Morales), artículos 25 a 28.
1. Denominación o Razón Social
Equivalente al nombre, se compone de dos elementos la denominación
o razón social en
sentido estricto y el régimen social que es el tipo de persona
moral de que se trate como puede ser Sociedad Anónima, Sociedad Civil, etcétera.
La denominación se puede elegir de
manera libre, sin embargo, cuando se trate de una razón esta se compone en base
a reglas establecidas en la ley, por lo general estas reglas se basan en la
identificación de los socios.
2. Domicilio
En este caso, será donde la
sociedad tenga su administración. Sin
embargo, también podrá establecer domicilios convencionales y tendrá también
un domicilio fiscal con
las particularidades propias del mismo.
3. Patrimonio
Este se compone por todos los
bienes, derechos y obligaciones tasables en dinero que tiene la persona moral,
haciendo la aclaración de que el patrimonio de la persona moral no es el mismo que el de las personas físicas
que la componen.
4. Capacidad
Finalmente, la capacidad que
tienen todas las personas morales, sin embargo, esta está limitada a su objeto
social y a su vez, solo puede ser ejercida por conducto de sus representantes,
quienes por lo general son sus administradores y directores.
Son personas morales:
1. La Nación, los Estados y los
Municipios.
2. Las demás corporaciones de
carácter público reconocidas por la ley.
3. Las sociedades civiles o
mercantiles.
4. Los sindicatos, las asociaciones
profesionales y las demás a que se refiere la fracción XVI del artículo 123 de
la Constitución Federal.
5. Las sociedades cooperativas y
mutualistas.
(CONCEPTOSJURIDICOS, 2021) https://www.conceptosjuridicos.com/mx/persona-moral/
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