TAREA 2 REPORTE DE LECTURA

 Fabrizio Serrano Mendoza 

PATRIMONIO DE FAMILIA

El patrimonio de familia es el conjunto de bienes libre de gravámenes e impuestos, inembargables y no susceptibles de enajenación que la ley le da a una familia con el fin de proteger y asegurar la satisfacción de necesidades básicas de los acreedores alimentarios, de forma que los integrantes de la misma puedan desarrollarse adecuadamente y puedan sostener una calidad de vida aceptable en su hogar, esto en pocas palabras nos quiere decir que estén bien.

Esto fue integrado a partir del año 1839 en diferentes países como Alemania, Francia, Australia, Uruguay, Colombia, entre otros países.

Actualmente, el patrimonio de familia se encuentra regulado en la Constitución Política, en su artículo 27 establece las bases para su regulación, al señalar que serán las leyes locales las que lo organicen y determinen los bienes que deben constituirlo.

La constitución del patrimonio de familia hace pasar a los beneficiarios la propiedad de los bienes que queden afectos al mismo. Por ello se regula bajo el régimen de copropiedad, en el sentido de que atendiendo al número de miembros de la familia al que se destine se determinara la copropiedad del patrimonio.

Los bienes que constituyen el patrimonio de familia son inalienables, imprescriptibles y no están sujetos a embargo o gravamen alguno.

Los requisitos para la constitución son:

A) Solicitud presentada por el representante común de los integrantes de la familia.

B) Inventario de los bienes muebles e inmuebles que se consideran para su constitución y posterior inscripción en el Registro Público de la Propiedad.

El contenido de la solicitud:

1.- Nombres de los miembros de la familia.

2.- El domicilio de la familia.

3.- Nombre del propietario de los bienes destinados para constituir el patrimonio de la familia.

4.- El valor de los bienes constitutivos del patrimonio familiar.

NOTA:

El patrimonio de la familia se extinguirá cuando cese el derecho de los beneficiarios a recibir alimentos, cuando los beneficiarios dejen de habitar por un año la casa o se deje de explotar el comercio. Una vez que el juez aprueba la extinción y que notifica al Registro Público de la Propiedad para que haga las cancelaciones respectivas, los bienes se liquidaran y lo que se obtenga de ellos se repartirá por partes iguales entre los demás miembros de la familia.

Las disposiciones se aplican a la constitución de tres tipos de patrimonio familiar:

a) Voluntario judicial.

b) Forzoso.

c) Voluntario administrativo.


REFERENCIAS:

(INSTITUTOIRAPUATOPLATAFORMA, 2021) https://moodleesc.uii.edu.mx/moodle/course/view.php?id=1896


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