TAREA 2 REPORTE DE LECTURA
Fabrizio Serrano Mendoza
PATRIMONIO DE FAMILIA
El
patrimonio de familia es el conjunto de bienes libre de gravámenes e impuestos,
inembargables y no susceptibles de enajenación que la ley le da a una familia
con el fin de proteger y asegurar la satisfacción de necesidades básicas de los
acreedores alimentarios, de forma que los integrantes de la misma puedan
desarrollarse adecuadamente y puedan sostener una calidad de vida aceptable en
su hogar, esto en pocas palabras nos quiere decir que estén bien.
Esto fue
integrado a partir del año 1839 en diferentes países como Alemania, Francia,
Australia, Uruguay, Colombia, entre otros países.
Actualmente, el patrimonio de familia se encuentra
regulado en la Constitución Política, en su artículo 27 establece
las bases para su regulación, al señalar que serán las leyes locales las que lo
organicen y determinen los bienes que deben constituirlo.
La constitución del patrimonio de familia hace pasar a los
beneficiarios la propiedad de los bienes que queden afectos al mismo. Por ello
se regula bajo el régimen de copropiedad, en el sentido de que atendiendo al número de miembros de la familia al
que se destine se determinara la copropiedad del patrimonio.
Los bienes
que constituyen el patrimonio de familia son inalienables,
imprescriptibles y no están sujetos a embargo o gravamen alguno.
Los
requisitos para la constitución son:
A) Solicitud
presentada por el representante común de los integrantes de la familia.
B) Inventario
de los bienes muebles e inmuebles que se consideran para su constitución y
posterior inscripción en el Registro Público de la Propiedad.
El
contenido de la solicitud:
1.- Nombres
de los miembros de la familia.
2.- El domicilio
de la familia.
3.- Nombre
del propietario de los bienes destinados para constituir el patrimonio de la
familia.
4.- El valor
de los bienes constitutivos del patrimonio familiar.
NOTA:
El patrimonio
de la familia se extinguirá cuando cese el derecho de los beneficiarios a
recibir alimentos, cuando los beneficiarios dejen de habitar por un año la casa
o se deje de explotar el comercio. Una vez que el juez aprueba la extinción y
que notifica al Registro Público de la Propiedad para que haga las
cancelaciones respectivas, los bienes se liquidaran y lo que se obtenga de
ellos se repartirá por partes iguales entre los demás miembros de la familia.
Las disposiciones
se aplican a la constitución de tres tipos de patrimonio familiar:
a)
Voluntario judicial.
b) Forzoso.
c)
Voluntario administrativo.

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